1. Objeto, forma, contenido y plazo para la presentación de las reclamaciones
Los clientes podrán dirigirse al SAC cuando estimen que han sufrido un tratamiento incorrecto, negligente, no ajustado a Derecho o a las buenas prácticas.
La reclamación deberá presentarse por escrito, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos e incluyan la correspondiente firma electrónica ajustada a las exigencias previstas legalmente.
Los clientes podrán formular sus reclamaciones mediante escrito remitido al SAC, pudiendo hacerlo bien completando el FORMULARIO DE RECLAMACIONES de manera on-line, por teléfono llamando al (+34) 912 842 375, mediante correo electrónico dirigido a claims@clicktransfer.co o bien mediante escrito dirigido al Servicio de atención al cliente, Monty Global Payments S.A.U. E.P., C/ Miguel Ángel 21, 7ª planta, 28010 Madrid.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:
- Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad.
- Motivo de la reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento y, en su caso, la cuantía de lo reclamado.
- Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Lugar, fecha y firma.
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en las que fundamente su reclamación.
El plazo para la presentación de las reclamaciones será de dos (2) años, a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos en que se fundamenten.
2. Subsanación, inadmisión a trámite y tramitación
Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la reclamación, se solicitará al firmante que complete la documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la reclamación sin más trámite. El plazo empleado por el reclamante para subsanar los errores, a que se refiere el presente párrafo, no se incluirá en el cómputo del plazo para resolver la reclamación.
Si por algún motivo consideramos que el documento de identidad que nos enviaste no prueba tu identidad o consideramos que las pruebas que nos has mandado de nuestro error no son suficientes, te pediremos que completes, en un plazo no superior a 10 días naturales, el documento que te enviaremos. Si no nos lo devuelves en ese plazo, se archivará tu reclamación.
Una vez recibida la reclamación, el SAC, analizará su contenido y si cumple con los requisitos del presente procedimiento, se admitirá a trámite y se procederá a la apertura de expediente.
El cómputo del plazo máximo de terminación comenzará a contar desde su presentación en el Servicio de Atención al Cliente, por cualquiera de los medios anteriormente indicados.
Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones en los casos siguientes:
- Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la reclamación.
- Cuando se pretendan tramitar, como reclamación, recursos o acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o cuestiones que se encuentren pendiente de resolución o litigio, o asuntos ya resueltos por aquellas instancias.
- Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la reclamación no se refieran a operaciones concretas relacionadas con los servicios o productos contratados por los clientes con MGP.
- Cuando se formulen reclamaciones que reiteren otras anteriores ya resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.
- Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones previsto en el apartado 1 anterior.
El Servicio de Atención al Cliente podrá recabar en el curso de la tramitación de los expedientes, tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios involucrados, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión.
Los interesados podrán desistir de sus reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere.
3. Comunicación, contenido y plazo para emitir de la resolución
El expediente deberá finalizar, mediante resolución, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la reclamación en el Servicio de Atención al Cliente por cualquiera de los medios anteriormente indicados.
La resolución será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada reclamación, fundándose en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicables, así como las buenas prácticas y usos comerciales.
En el caso de que la resolución se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares, deberán aportarse las razones que lo justifiquen.
La resolución deberá mencionar expresamente la facultad que asiste al reclamante para, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
La resolución será notificada a los interesados, en el plazo de diez días naturales a contar desde su fecha por escrito, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos e incluyan la correspondiente firma electrónica ajustada a las exigencias previstas legalmente, según haya designado de forma expresa el reclamante y, en ausencia de tal indicación, a través del mismo medio en que hubiera sido presentada la reclamación.
Cuando no se admita a trámite la reclamación, se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, dándole un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando el interesado hubiera contestado y se mantengan las causas de inadmisión, se le comunicará la decisión final adoptada.
4. Efecto de la resolución
Las resoluciones del SAC serán vinculantes para MGP, que deberá proceder a su cumplimiento, sin perjuicio de los derechos que al usuario le reconoce la legislación vigente.
Las resoluciones emitidas por el SAC, o la falta de resolución por el mismo en el plazo de dos meses, agotarán la vía previa necesaria para acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, sin perjuicio de las competencias de las autoridades a cargo de la protección de los consumidores, estatales, autonómicos o municipales.
5. Terminación del procedimiento
El procedimiento de reclamación ante el SAC se tendrá por concluido mediante resolución motivada, desistimiento de los interesados, allanamiento de MGP, renuncia al derecho en que se funde la pretensión, terminación convencional o archivo de la misma.
Para mayor información puede llamar al teléfono de atención +34 913 388 830 o consultar en http://www.bde.es.
Daremos por cerrada una reclamación si se resuelve, desistes de la reclamación, si se archiva, u otro motivo válido. Si no estás de acuerdo con las conclusiones, deberás acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.